Leyendo la sentencia. Esto en los hechos probados, folios 16 y 17. No he podido seguir.
Sigo y me encuentro al folio 72 que el Tribunal aprecia “gemidos de dolor”, “gritos de dolor”
y que la denunciante estaba “atemorizada y sometida de esta forma a la voluntad de los procesados”
Definición de intimidación.
Al folio 73, la foto final (en naranja). Insoportable.
Leída entera, los hechos probados describen violación en grupo, 9 penetraciones sin consentimiento, con intimidación: “Atemorizada y sometida”. Creo que la condena por abuso continuado a 9 años de prisión no se corresponde con los hechos; que tenéis razón #NoesAbusoEsViolacion
Veremos el recurso de apelación, que corresponde al @tsjn : es un caso en el que sin tocar los hechos probados podría apreciarse la calificación de las acusaciones, que era de 5 delitos continuados de agresión sexual. Incluida la del Ministerio Fiscal.
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Sobre el juicio por violación en grupo “la Manada”: al leer lo del detective y la actividad en RRSS de la víctima sentí la misma repulsa que habéis manifestado muchas. Y me acordé no solo de “Acusados”( la película) sino de juicios e investigaciones reales por violación. Hilo:
Pero como magistrada ante tanta indignación y elucubración, querría daros mi perspectiva judicial:
Creo que lo de la vida posterior de la víctima tiene incidencia cero en la credibilidad de su testimonio como prueba de los hechos. Incluso si dice que está bien. Faltaría más.
También puede dirigirse a intentar reducir la indemnización por daños y perjuicios materiales (lesiones y secuelas, el móvil) y morales, que son tremendos. Tampoco lo veo. Yo veo una defensa a la desesperada, que intuyo que es quien difunde estas informaciones, por experiencia.