#BIN Voy a expresar mi opinión, con algunos detalles, aunque no les guste a los llamados "expertos" economistas, que me recuerdan mucho a los "expertos constitucionalistas"...
En principio sí, y ABSOLUTAMENTE SÍ, TEÓRICAMENTE se está desmontando el "control de cambio", lean las comillas, ese "control de cambio" instaurado hace más 15 años, bautizado como "control", cuando en realidad era "control más sistema de administración", que terminó en monopolio
Los llamados "expertos economistas", esos que siempre le recomiendan tal inversión y Ud. termina con las tablas en la cabeza, dicen que "no se terminó el control de cambio,por "estar anclado al #Dicom". Es un absurdo, pues sugieren que durante los 40 años de democracia no fue así
Durante los 40 años de democracia, basta revisar los anuarios y textos, nosotros no tuvimos libre convertibilidad. El dólar vivió atado al famoso "4,30, tá barato, dame dos". Ese fue igual un control de cambio, anclado a lo que dijera el BCV. Y convivimos con él. El país marchaba
#BIN Previamente, se había derogado la Ley sobre Ilícitos Cambiarios, de facto o como usted quiera, no es el punto, pero se eliminaron "casi" todos los delitos. El problema no es si se eliminó o no el "control de cambio", que si no se eliminó, está moribundo. El problema es otro.
El problema lo constituyen las graves dudas sobre la implementación,con o sin otras normas (ellos se limpian el culo con la Constitución). Enumero MIS dudas: 1.¿Esas cuentas en divisas van a disponer de tanto efectivo por taquilla bancaria, como disponen las cuentas en bolívares?
2. ¿Ese 100% de "encaje legal", ideado por las "lumbreras" del BCV, se va a aplicar a los depósitos en dólares también? 3. ¿La Superintendencia de Bancos, se reservará publicar las normas que les dé la gana, como lo hace con el manejo de cuentas en bolívares desde el exterior?
4. ¿Un régimen que imprime bolívares, no garantiza a los ciudadanos poseer efectivo en moneda criolla,; teniendo necesidad de dolares que no imprime, le garantizará dólares en efectivo, cuando los requiera su legítimo propietario? 5.¿Viene asociada a la cuenta una TDC en dólares?
6. ¿Se tratará de una cuenta internacional en divisas, con toda la capacidad de movimiento, retiro de divisas en cajeros internacionales, pago en supermercados en Viena o París (por ejemplo), o solo es otra cuenta en divisas "especial", de esas que impone el BCV, sin libertad?
7. En ese final del "control de cambio" (estilo Chávez), ¿Qué significa la palabra "menudeo", hasta cuántos dólares se refiere? Pues el término es muy ambiguo y aquí se necesita la especificidad. ¿Cuánto es "al por menor" y cuánto es "al por mayor"? Es un término mercantil...
8. Todas estas cosas no se imponen por decreto. El régimen debe entender que es necesario disponer de divisas para "jugar".No se trata de una trampa cazapendejos. Si tiene las divisas, supuesto negado, podrá imponer las normas y las pautas del "juego". Si no las tiene, será igual
9. Los venezolanos nunca hemos vendido las divisas "al precio que uno quiera" en bancos y casas de cambio. Ni los venezolanos ni ningún ciudadano del mundo. Esa es una estupidez. Por debajo de cuerda, sí, pero ya ese es un negocio privado. El punto no es el "marcador"...
#BIN Ahora, habiendo leído la Gaceta Oficial, repito, siempre en el marco teórico (si el régimen, en la práctica, lo incumple es harina de otro costal), SE ACABÓ EL "CONTROL DE CAMBIO". En entender normas, no me gana ningún economista, ni siquiera otro abogado (Y me perdonan)...
#BIN Dice el artículo 2 del Convenio Cambiario N° 1 (importante lo de N° 1): "SE RESTABLECE LA LIBRE CONVERTIBILIDAD de la moneda en todo el territorio nacional"... #Restablecer, según el DLE es "Establecer de nuevo una cosa, ponerla en el estado que había tenido antes"...
#BIN Dice además, ese mismo artículo, en la parte final, para ratificar el fin (TEÓRICO) del sistema de "administración" de divisas (prefiero eso a "control", pues, dije, control siempre hemos tenido): "Por lo que CESAN LAS RESTRICCIONES SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS"...
Yo insisto en esto, porque los abogados, bajo cualquier circunstancia, defendemos la ley y, si es necesario, morimos por ella, no la violación. Y la ley es clara, en este caso. SE restablece la LIBRE CONVERTIBILIDAD y CESAN LAS RESTRICCIONES. ¿No hay dólares para eso?Es otro peo
#BIN El artículo 3 del Convenio Cambiario, es otra norma interesante (los economistas tienen una visión distinta que los abogados. Por eso son economistas y nosotros abogados)... Aunque complejo, por la reserva de "supervisión" y desplegar "todas las acciones"... @enchinchorrado
@enchinchorrado#BIN El artículo 4, una norma bastante larga, dice muchas cosas al mismo tiempo. Casi señala lo que es preocupación de los "expertos" economistas, que el #Dicom desaparecerá, ergo, el BCV solo intervendrá para "estabilizar, si fuere el caso. Y se lo creo, pues no tienen dólares.
@enchinchorrado#BIN Y el artículo 5 del Convenio señala que "el BCV fijará el monto a partir del cual debe declararse la entrada o salida de divisas". Nada nuevo. Eso lo hacen todos los países y así es cómo debe hacerse, así como metales preciosos, "distintos a las joyas de uso personal"...
@enchinchorrado#BIN En el artículo 6 del Convenio, el BCV le quita a la ex poderosa #PDVSA, ese superpoder absurdo que le habían otorgado, de conservar sus divisas sin enterarlas al BCV. Ahora quebrada, era hora de volver las cosas a su estado natural. Eso contribuyó a mucha corrupción...
@enchinchorrado # BIN El artículo 8 del Convenio es superinteresante (recuerden que analizo como abogado, no como político, ni economistas teórico), pues ratifica que los venezolanos podemos vender nuestras pertenencias en monedas extranjeras y su pago "puede hacerse en divisas o en bolívares".
El pago de lo que las partes contratantes pacten en divisas, podrá hacerse en esas divisas, en bolívares al tipo de cambio oficial, o. ¿Por qué no?, en una mezcla de ambos. Muchos más, dice ese artículo, si las partes contratan que solo sea en moneda extranjera, ASÍ SE HARÁ...
#BIN En su literal c, dice esa norma, que el pago en moneda extranjera, como moneda de pacto, SOLO SE ENTENDERÁ MODIFICADO, cuando ese pacto se haya realizado PREVIAMENTE AL ESTABLECIMIENTO DE RESTRICCIONES CAMBIARIAS, lo cual también es jurídicamente lógico... @enchinchorrado
@enchinchorrado Lo que, como abogado digo (y espero quede claro), es que a partir de ahora, con la Ley sobre Ilícitos Cambiarios derogada y con este convenio, TEÓRICAMENTE, no se comete delito ninguno ofreciendo, vendiendo y pactando la venta de bienes en divisas. Al contrario, hay normas claras
@enchinchorrado El artículo 9, que parece ser el dolor de cabeza de los "expertos economistas", no dice que el precio de referencia será el #Dicom. La referencia "fluctuará de acuerdo con la oferta y la demanda, a través del mercado cambiario". El mercado cambiario son bancos y casas de cambio .
@enchinchorrado#BIN El artículo 10, ratifica, en toda su extensión, la restitución de la facultad que nos habían robado, la de vender nuestras propiedades en divisas. Me queda la duda sobre la palabra "posiciones propias", si no fue "posesiones propias", para referirse a "propiedades"... ¿?
@enchinchorrado#BIN El artículo 12 ratifica lo que he dicho, que, a partir de ahora, "los bancos universales también son operadores del Sistema de Mercado Cambiario", no solo Zoom y las casas de cambio de los panas...
@enchinchorrado#BIN El artículo 19 estable ce el "menudeo" hasta un monto máximo de ocho mil quinientos (8.500) euros, o su equivalente en otras divisas, , ejemplo, un poco menos de diez mil dólares, a la cotización de este momento...
@enchinchorrado El artículo 32 es muy importante. Se refiere a las cuentas en monedas extranjeras. Abre una posibilidad que se había negado. Puede abrirla cualquier ciudadano mayor de edad y con los demás requisitos de residencia o no. Los fondos pueden provenir de operaciones, transferencias...
@enchinchorrado#BIN Incluso, yo puedo presentarme con divisas en efectivo y el banco, bajo el principio de buena fe admitir mi declaración de que son fondos provenientes de mis actividades lícitas. También puedo vender mi inmueble ne dólares y ordenar que se depositen en mi cuenta en divisas...
@enchinchorrado#BIN El punto del movimiento de mis divisas es importante. podrán movilizarse mediante transferencias, cheques del banco girado ocntra sus corresponsales ne el exterior y mediante tarjetas de débitos y créditos en el exterior, por lo que los bancos deben proceder a desbloquearlas
@enchinchorrado#BIN También podré retirar efectivo, conforme a las pautas del BCV. Nada de esto es malo, pues una tarjeta de crédito que no sea aceptada internacionalmente, es como una cerveza sin espuma...
@enchinchorrado Fuera de las normas para PDVSA, el sector público, agencias de viajes y el sector privado generador de divisas, esas son las principales que nos interesan. Como abogado, en el marco teórico, no veo mal ese convenio y, como ciudadano, celebro cualquier recuperación de "libertad".
@enchinchorrado No estoy diciendo que el régimen cambió, sino que algunas libertades que permanecían secuestradas, ahora, por fuerza de la necesidad, han sido recuperadas (en el marco teórico, pues apenas comienza)... ¿Cómo se va a implementar todo esto? Solo el transcurso de los días lo dirá...
@enchinchorrado#BIN Las cosas no son tan "oscuras", como algunos "expertos economistas" las pintan; ni tan claras, como el régimen, desde la tarde de ayer, quiere hacerlas ver... Empujemos hacia adelante, hasta que todas las libertades sean recuperadas. La política, la económica y la social...
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#BIN Y esto es así, porque en nuestro ADN venezolano hay un componente donde reside el segundo principio heredado de la época colonial: "Dios está en el cielo, el rey está lejos y YO MANDO AQUÍ". No es nueva nuestra tragedia, es que la lucha entre civilización y barbarie continúa
#CivilizaciónContraBarbarie.- 111. #Derecho es un conjunto de normas, escritas o no, de carácter general, útiles para dirigir a la sociedad, a fin de solventar conflictos y evitar la autoinjusticia y la imposición de la "ley del más fuerte". Es decir, para evitar la barbarie...
#CivilizaciónContraBarbarie.- 112. Es decir, donde no existe el #Derecho, existe la barbarie. El Derecho es el camino establecido para tratar de encontrar esa quimera, más valiosa que #ElDorado, llamada #Justicia. Cuando se tuerce el derecho, se actúa enloquecido como #Aguirre...
#BIN#CivilizaciónContraBarbarie.- 1. No quiero ser simplista, pues todo entramado social es complejo, pero el de #Venezuela parece serlo más aún. Sin embargo, si echamos una mirada al proceso de formación de la nacionalidad venezolana, encontraremos, al menos, una constante...
#BIN#CivilizaciónContraBarbarie.- 2. Esa constante, mantenida durante 520 años, es la lucha sin fin que, en el seno de la "sociedad" venezolana, mantiene la civilización contra la barbarie, sin decir con ello que "nosotros" somos la civilización y "ellos" la barbarie...
#BIN#CivilizaciónContraBarbarie.- 3. Haré un repaso breve por los hechos y por los siglos, sin ínfulas de historiador, hasta llegar a #RómuloGallegos, quien en toda su obra, a través de metáforas, parábolas y prosopopeyas, simplemente retrató esta lucha eterna en #Venezuela...